jueves, 17 de mayo de 2007

Libertad de p rensa y calumnia

La Constitución Nacional en su artículo 14 dice “todos los habitantes gozan del derecho de publicar por la prensa sus ideas sin censura previa”. La Constitución provincial en tanto, en su artículo 31 reza:
“Todos tienen el derecho de manifestar libremente su propio pensamiento, de palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión. La ley no puede dictar medidas preventiva para el uso de esta libertad”.
La pregunta es: el ejercicio de esta libertad, ¿incluye el derecho a publicar solicitadas con calumnias y conceptos injuriosos sobre otros?
Al parecer de la jueza Dra. María Laura Pardini, del Juzgado Correccional Nº3 de Mercedes, es así. Esto se desprende del veredicto dictado en la querella que por Calumnias e Injurias iniciara el ingeniero Gerardo Amado contra Enrique Mestre y Santiago Lazzarini, dos referentes del Frente para la Victoria de Luján, que fueron los firmantes de una solicitada publicada en el periódico “El Ciudadano” en diciembre del año 2005.
En dicha nota se referían a Amado como un sujeto “servil y funcional a cuanta dictadura gobernó al país”, “cómplice de la dictadura genocida de la que fue funcionario y fundamentalmente alcahuete”; “ahora lenguaraz ex concejal”, “soplón, costumbre que nunca abandonó hasta hoy” y que “no dudó en realizar sus pingües negocios (¿negociados?) con la radicación de la empresa Brahma a quien le facturó sus servicios profesionales”. Estas acusaciones acompañadas por una suerte de "diccionario" en el cual daban a definición de cada uno de los términos utilizados, según la Real Academia Española.
Sin embargo, para los ciudadanos de Luján que conocen la trayectoria y el accionar, tanto privado como público, del ingeniero Amado, no cabe duda que los conceptos pueden ser considerados calumnias e injurias, de acuerdo a la definición legal que establecen los artículos 205 y 208 del Código Penal.
Amado es considerado "cómplice de la dictadura" por haber sido funcionario durante el gobierno de Pedro Silverio Sallaberry, quien fuera nombrado comisionado municipal durante el gobierno militar, hecho que, en su momento fue recibido con el beneplácito de numerosos vecinos de Luján e incluso, por uno de los medios de prensa que hoy asume el rol de crítico opositor de Amado. Y en ningún momento fue acusado formalmente por los delitos que se atribuyen al gobierno militar, por lo cual es fácil deducir que no existen evidencias ni pruebas para llevarlo a juicio, ya que si las hubiera, sin duda tanto Sallaberry como Amado habrían sido llevados a juicio y hoy estarían encarcelados.
Pero durante años, las únicas acusaciones levantadas contra Amado provienen de la maledicencia de quienes ahora detentan el poder y quieren congraciarse con el gobierno nacional demostrando que pueden señalar presuntos culpables de complicidad con los militares entre los ciudadanos de Luján. Preferentemente, entre quienes son sus opositores políticos.
Volviendo al fallo dado por la Dra. Pardini, niega la posibilidad de considerar calumniosas las expresiones que derivaron en la causa; en cambio, sostiene que: “pueden llegar a ser irritantes, ásperas y hostiles, pero no son groseras, ni denigrantes, ni invadieron el ámbito de la vida privada del ofendido”.
Del mismo modo, se insistió en que Amado es “una persona pública” lo que implica “una menor protección que el resto de los particulares, teniendo en cuenta el marco en el que se desarrolla el hecho, en contestación a las expresiones de defensa de un gobierno mal visto”.
Pero lo más peligroso de este fallo es que la jueza para fundamentó su decisión absolutoria citando resoluciones sobre libertad de prensa, de información y de opinión dadas en diferentes causas que llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, que de acuerdo a su criterio, la libertad de prensa implica dar piedra libre a cualquier ciudadano -sobre todo, si es político- para emitir y publicar cualquier insulto, calumnia e injuria referida a otra persona, sobre todo, si se trata de otro político. Y más aún -siguiendo la corriente de moda en la actualidad- si la persona insultada ha cometido el "pecado imperdonable" de haber cumplido cualquier función durante un gobierno militar.
Por otra parte, la magistrada asume una posición a favor de los demandados, al comentar: “He de notar que la publicación efectuada el 17 de diciembre de 2005, fue percibida por el querellante con carácter de calumnioso e injurioso, comportando ello, a mi criterio, el ejercicio del derecho de informar a la ciudadanía quién era la persona de Amado".
De esta manera, la jueza está demostrando que no ha sido imparcial en el juicio, sino que ya tenía una opinión formada en contra del querellante Tal vez, por pertenecer ella misma al partido político de los demandados, o por haberse dejado convencer previamente por ellos de una culpabilidad delictiva de Amado, que no fue juzgada nunca.
Con este fallo, que algunos consideran "en defensa de la libertad de prensa", se está respaldando el derecho ilegítimo de acusar a un ciudadano de un delito, que al no tener las pruebas para llevarlo a la justicia se efectúa públicamente. El acusado no sufrirá una pena establecida por la ley, pero sí queda sometido al desprestigio social y a que se ponga en duda su buen nombre.
Si estos son los fundamentos de la justicia que queremos para nuestro país, lamentablemente, y a pesar de las tan mentadas mejoras económicas publicitadas por nuestro gobierno nacional, aún sigue siendo cierto aquello de que, para la Argentina, "la única salida es Ezeiza".

Tags: calumnia, injurias, juicio, Amado

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